Ordena a las Autoridades Ambientales Competentes establecer cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente decreto, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en el artículo 9° de este decreto.
Da indicaciones para estabelcer Tarifa de la tasa retributiva (Ttr) para cada uno de los parámetros objeto de cobro, que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr).
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=51042
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